Consejo de Estado niega demanda que buscaba la muerte política del representante Juan Carlos Losada
El alto tribunal consideró que no se evidenciaron pruebas que acreditaran que el congresista laboral se había ausentado de forma injustificada de las sesiones y votaciones.

Juan Carlos Losada, Partido Liberal. (Colprensa - Álvaro Tavera) / Álvaro Tavera
La Sala 19 de Decisión del Consejo de Estado negó las pretensiones de una demanda que buscaba que se declarara la pérdida de investidura del representante a la Cámara Juan Carlos Losada, señalándolo de no cumplir sus funciones congresionales, pero al contrario de la acción judicial, el alto tribunal consideró que no obran pruebas que indiquen que se ausentó de votaciones o sesiones de la Cámara sin justificación alguna.
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En la demanda, concretamente el accionante señalaba que el congresista se había ausentado a por lo menos el 20% de las plenarias y no había participado en la votación de distintos proyectos de ley. El Consejo de Estado determinó, en primera instancia, que tales acusaciones no fueron ciertas.
Frente a las inasistencias a las plenarias, el alto tribunal señaló que Losada, en las sesiones a las que no asistió contó con excusa médica, licencia de paternidad, o autorización para participar en otros eventos. “Se encuentra acreditado que el demandado registró asistencia a todas las sesiones, con excepción de aquellas cuya ausencia ya fue estudiada en párrafos anteriores y que como se especificó en la tabla, no se encontraron injustificadas”, agregó.
Asimismo, para el Consejo de Estado, el representante Losada en todas las sesiones en las que registró asistencia participó en la votación de al menos uno de los proyectos por lo cual no dejó “tiradas” sus funciones.
La decisión fue apelada por el demandante, el abogado William Quintero, planteando que, a su juicio, Losada sí se ausentó indebidamente de las plenarias y varios de los eventos por los cuales no participó en las plenarias no tienen el peso suficiente como para dejar de lado sus labores. El recurso deberá ser resuelto por la Sala Plena del Consejo de Estado.